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Jueves, 21 Marzo 2024 08:03

LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BOLSA DE FORMADOR/A DEL PROGRAMA RECUAL DEL AYUTAMIENTO DE BRIHUEGA "OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA"

982

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo aprobando el proyecto: “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, presentado por el Ayuntamiento de Brihuega al programa RECUAL 2023 (Recualificación y Reciclaje Profesional), con certificado de cualificación profesional SSC319_1: LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES.

Vista la necesidad de seleccionar UNA PLAZA DE FORMADOR/A, a jornada completa, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A a jornada parcial, y OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS del proyecto: “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, reguladas en las ayudas convocadas por la Resolución de 26/05/2023 (DOCM nº 105, de 2/06/2023) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo,por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2023 y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, y su modificación por la Orden 122/2022, de 14 de junio (DOCM nº 120, de 24/06/2022).

Vista la Resolución de la Alcaldía (Decreto 2024-0150) de 28 de febrero de 2024, por la que se convocaban los procesos de selección, con la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de UNA PLAZA DE FORMADOR/A, a jornada completa, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A a jornada parcial, y OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS del proyecto: “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestarán sus servicios en el municipio de Brihuega (Guadalajara) y se aprobaban las bases de selección.

De conformidad con las bases reguladoras de la misma y aprobadas por Resolución de Alcaldía, para el proceso de selección para la contratación de ocho plazas de alumno-trabajador, una plaza de técnico-administrativo y una plaza de formador para el programa RECUAL “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, con Certificado de Cualificación Profesional: “LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES SSC319_1, Nivel 1,” del Ayuntamiento de Brihuega, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.-Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS PROFESOR-FORMADOR

REGISTRO DE ENTRADA Nº

NIF

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---------

RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS PROFESOR-FORMADOR

REGISTRO DE ENTRADA Nº

NIF

CAUSA

2024-E-RC-1001

***0951**

5 No acredita titulación para poder impartir el curso

6 No acredita la competencia docente

2024-E-RE-693

***51070**

4 (Declaración responsable, Anexo I)

6 No acredita la competencia docente

Causas de exclusión (bases 3ª y 4ª):

  1. No tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. No poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. No tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. Haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Declaración responsable (Anexo I).
  5. No cumplir los requisitos específicos exigidos por el Real Decreto 1378/2009, de 28 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, que regula el certificado de profesionalidad que se va a impartir, en su caso, y en particular:
    1. No estar en posesión del titulo de Técnico superior de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, área de asistencia social y servicios al consumidor.
    2. No estar en posesión del titulo de Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, área profesional de Asistencia social y servicios al consumidor, área de asistencia social y servicios al consumidor.
  6. No acreditar la competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el/la aspirante deberá estar en posesión bien del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

SEGUNDO.- Conceder un plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tablón de Anuncios y sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es del Ayuntamiento, para la presentación de subsanaciones. Pasado el plazo reclamaciones si no se ha interpuesto ninguna reclamación el listado pasara a ser definitivo.

En Brihuega, a 18 de marzo de 2024. El Alcalde – Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Brihuega
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